ZONAS RIBEREÑAS. Coordinan criterios el ICAA y la Dirección de Catastro

Fecha: 13/02/2015

ZONAS RIBEREÑAS. Coordinan criterios el ICAA y la Dirección de Catastro

Cuestiones relacionadas con la línea de ribera y el camino de sirga fueron analizadas por profesionales del Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA) y la Dirección de Catastro y Cartografía de Corrientes, a fin de coordinar criterios de determinación y/o demarcación, concordantes con las normas vigentes en ambas instituciones, además de elaborar un instructivo acorde con los requerimientos para la determinación de líneas de riberas.

Al respecto, el ICAA requirió que tanto la Dirección Catastro como los Municipios donde se tramiten visados de división de planos de propiedades lindantes a un curso de agua, que los mismos sean aceptados sólo si cuenta con el visto bueno de ese organismo provincial.

El decreto reglamentario Nº 2245/12 de octubre de 2012 de la Ley Nº 5588 de Línea de Ribera, establece en su artículo 3 que “cualquier Línea de Ribera definitivamente determinada sólo puede ser modificada a los efectos de adaptarla a cambios hidrológicos y morfológicos significativos debiendo la autoridad de aplicación garantizar el procedimiento administrativo de notificación e intervención de los intereses afectados…”.

 

En el caso que el curso de agua no cuente con línea de ribera, el agrimensor a cargo puede determinar dicha cota en forma provisoria, para la cual el ICAA solicita determinados requisitos entre ellos copia del plano a ser presentado, perfiles transversales, registro fotográfico, monografía entre otros, que se encuentra normado en la Resolución ICAA Nº 078/03 y disponible en la página web del organismo www.icaa.gov.ar.

Así también con respecto al camino de sirga según lo establecido en el actual Código Civil, en zonas urbanas los Municipios pueden reducir de 35 metros hasta 15 metros.

Con respecto al uso de suelo tanto del espacio demarcado por la línea de ribera como el camino de sirga, «los mismos corresponden a la órbita municipal”, resaltó el administrador general del ICAA. Toda obra temporaria (como paradores en playas) o permanente debe tener la autorización de uso de suelo otorgada por el municipio, quien tiene toda la facultad para remover obras no autorizadas.

Nuevo Código Civil

La aplicación de nuevo Código Civil y Comercial unificado, establecerá algunos cambios para las zonas ribereñas, los que fueros tratados en el ámbito del Consejo Hídrico Federal (COHIFE), así lo expreso el titular del Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA) ingeniero Mario Rubén Rujana, actual vicepresidente de ese nucleamiento.

Para avanzar en su tratamiento se estableció que sea la ciudad de Mendoza la sede del taller interno relacionado con el nuevo Código Civil y los recursos hídricos (línea de ribera, camino de sirga, etc.), orientado a autoridades provinciales de recursos hídricos y abogados de dichos organismos provinciales.

El funcionario provincial adelantó algunos cambios que traerá la aplicación del nuevo Código Civil; por ejemplo, la nueva distancia del camino de sirga, que es la distancia que