RÍOS PARANÁ Y URUGUAY. Se reglamentó la ley de Línea de Ribera

Fecha: 09/10/2012

RÍOS PARANÁ Y URUGUAY. Se reglamentó la ley de Línea de Ribera

La Ley Nº 5.588 de Línea de Ribera de la provincia de Corrientes, fue reglamentada por decreto del Poder Ejecutivo Nº 2245 de fecha 2 de octubre de 2012 en lo relativo al uso del suelo, en función a la determinación y demarcación de la Línea de Ribera en los ríos Paraná y Uruguay.

La reglamentación se realizó en base al estudio realizado por el Consejo Federal de Inversiones (CFI), solicitado por el gobierno de la provincia.

La Línea de Ribera es jurídicamente la línea que separa un curso de agua de las propiedades ribereñas, constituyendo el límite entre el dominio público y el dominio privado, técnicamente para dicha separación se adopta la variable hidrológica una recurrencia de dos años.

El procedimiento para la determinación de la Línea de Ribera está basado en metodologías hidrológicas e hidráulicas que permite obtener las cotas correspondientes.

La traza obtenida en la determinación es volcada en planos y cartografía delimitándose la Línea de Ribera efectuándose la demarcación, materialización en el terreno de la delimitación efectuada y su incorporación en los planos catastrales.  

En el marco de la Línea de Ribera las áreas urbanas de restricción total se consideran como inmuebles no urbanizables de especial protección y del dominio público natural hidráulico y no pueden ser objeto de reclasificación como inmuebles urbanos o urbanizables.

El decreto del poder ejecutivo establece en el artículo tercero que la Línea de Ribera es fijada por el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA), el que determina las cotas Instituto Geográfico Nacional (IGN) correspondientes.

Se indica también que en la determinación de la factibilidad técnica y ambiental de ejecución de cualquier trabajo, obra o mantenimiento correctivo dentro del área de restricción sean privados o públicos los interesados deben confeccionar y presentar los estudios técnicos y de impacto ambiental ante el ICAA.

Además, los inmuebles que se encuentren dentro de las áreas de restricción total y de áreas de restricción severa, como no urbanizables de especial protección y del dominio público y no pueden ser objeto de reclasificación como urbano o urbanizable. En cuanto a las áreas de restricción parcial y áreas de advertencia deberán contar con autorización del ICAA.

El mencionado decreto, como así también la ley Nº 5.588 se encuentra disponible en la solapa normativa de la página www.icaa.gov.ar.